Artículo 26. Administración de bienes.
Artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. El administrador administra los bienes del menor mayor de catorce años en representación suya, pero los actos de administración podrán ser realizados también por el menor con la debida asistencia.
2. Compete exclusivamente al menor, sin necesidad de asistencia, la administración de:
a) Los bienes que adquiera con su trabajo o industria.
b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos.
c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.