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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48. Legitimación.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.

b) El heredero contractual del desaparecido.

c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.

2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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