Artículo 48. Legitimación.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.
b) El heredero contractual del desaparecido.
c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.
2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
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