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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 71. Ejercicio por ambos padres.

Artículo 71 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Los padres, en el ejercicio de la autoridad familiar, actuarán según lo que lícitamente hayan pactado en documento público. En defecto de previsión legal o pacto actuarán, conjunta o separadamente, según los usos sociales o familiares.

2. Respecto de tercero de buena fe se presumirá que cada padre actúa en correcto ejercicio de sus facultades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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