Artículo 3-2. Capacidad jurídica.
Artículo 3-2 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de discapacidad.
2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley, corresponde:
a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin pueda necesitar.
b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7, o con la representación legal o asistencia en su caso debidas.
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