Artículo 50. Obligaciones del representante.
Artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes:
a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge.
c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente.
2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..
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