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Ley Derogada

Artículo setenta y nueve. Comienzo del usufructo.

Artículo setenta y nueve de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente con derecho expectante el de usufructo sobre los bienes afectos y, desde ese momento, su posesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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