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Ley Derogada

Artículo ciento nueve. Hijos no herederos.

Artículo ciento nueve de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los hermanos solteros del heredero único que permanezcan en la casa, trabajando, en tanto pudieren, a beneficio de ella, tendrán derecho a recibir asistencia y a ser dotados al haber y poder de la casa.

Dos. No habiendo acuerdo sobre fijación de dote, ésta será determinada por la Junta de Parientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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