Artículo ciento once. Forma.
Artículo ciento once de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La designación de fiduciario, así como los actos de éste en cumplimiento de su encargo, deberán constar en testamento o escritura pública.
Dos. Valdrá la última voluntad cuando la ejecución del encargo se haga en testamento, y serán irrevocables los actos otorgados entre vivos.