Artículo dieciocho. Protutor. Sustitución del tutor.
Artículo dieciocho de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sólo existe el cargo de protutor cuando fuere estatuido en testamento o en otro documento público.
2. Mientras no fuere designado el tutor o cuando el nombrado no pueda desempeñar sus funciones, hará sus veces el protutor, si lo hubiere.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.