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Ley Derogada

Artículo cincuenta y seis. Liquidación ordinaria.

Artículo cincuenta y seis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Formalizado el inventario, la liquidación seguirá este orden:

Primero. Reintegro de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos y reembolso de lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla, uno y otro hechos por vía de compensación hasta el importe de la respectiva participación en el consorcio

Segundo. Pago de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes.

Tercero. Pago de la firma de dote y donaciones entre los esposos o cónyuges Si para esta operación o las precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetaran en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes.

Cuarto. Detracción de aventajas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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