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Ley Derogada

Artículo cincuenta y siete. Aventajas.

Artículo cincuenta y siete de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El cónyuge sobreviviente detraerá de los bienes comunes, como aventajas, sus ropas de uso y llevar, sus instrumentos de trabajo de un valor no desproporcionado al patrimonio consorcial, y ajuar de casa en consonancia con el tenor de vida del matrimonio; además de cualesquiera otros bienes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local.

Dos. El derecho a la aventaja es personalísimo y no se transmite a los herederos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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