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Ley Derogada

Artículo noventa y cuatro. Testadores. Forma.

Artículo noventa y cuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los cónyuges aragoneses pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.

Dos. El testamento mancomunado podrá revestir cualquier forma común, especial o excepcional, en tanto aquél sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas por las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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