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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo noventa y tres. Adveración.

Artículo noventa y tres de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El testamento, a petición de parte interesada, se adverará por el Juzgado de Primera Instancia, previa convocatoria, al sacerdote autorizante y a los dos testigos del otorgamiento, y citación a los herederos instituidos y a los llamados a la sucesión intestada.

2. El Juzgado se constituirá ante la puerta de la parroquia del lugar del otorgamiento. El Secretario dará fe de conocer al sacerdote y a los testigos, y si no puede darla, se acreditará su identidad por dos testigos idóneos del lugar. Leído por el mismo el escrito testamentario, los adverantes, prestando juramento sobre los Santos Evangelios, o prometiendo por su honor, declararán que aquel escrito contiene la disposición del testador; adverarán sus propias firmas y manifestarán si vieron al testador poner la suya. Todos suscribirán el acta con el fedatario.

3. Si no pudiera celebrarse la adveración ante la puerta de la Iglesia, se procederá en la forma ordinaria para recibir las expresadas declaraciones.

4. Habiendo fallecido o hallándose imposibilitado para formular sus declaraciones el sacerdote, y lo mismo cualquiera de los testigos, se suplirá su testimonio mediante comprobación de la escritura de aquél y las firmas de uno y otros, por el cotejo pericial de letras.

5. El Juez podrá ordenar las demás diligencias que crea oportunas y, si estima justificada la identidad de testamento, acordará que se protocolice notarialmente con las diligencias practicadas. Cualquiera que sea la resolución del Juez, queda a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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