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Ley Derogada

Artículo noventa y cinco. Institución recíproca entre cónyuges.

Artículo noventa y cinco de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entenderá, salvo declaración en contrario, que la institución mutua y recíproca entre cónyuges produce los mismos efectos que el «pacto al más viviente» regulado en esta Compilación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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