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Ley Derogada

Artículo ochenta y dos. Sanción de la falta de inventario.

Artículo ochenta y dos de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El viudo obligado a formalizar inventario que no lo concluya dentro de plazo perderá, entre tanto, los disfrutes de viudedad, que corresponderán a los herederos desde el día del requerimiento hasta la terminación del inventario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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