Artículo ochenta y uno. Otras medidas cautelares.
Artículo ochenta y uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando proceda el inventario y hasta tanto este se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los herederos podrán instar del Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se hallen los bienes la adopción, respecto a ellos, de medidas de aseguramiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.