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Ley Derogada

Artículo once. Propiedad y usufructo.

Artículo once de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El menor de edad tendrá la plena propiedad y, consiguientemente, el disfrute de cuantos bienes adquiera, así como los frutos y productos de cualesquiera bienes que sus padres le hubieren confiado.

Dos. Los gastos de crianza y de educación podrán, no obstante, ser atendidos con los frutos de tales bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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