Artículo treinta y tres. Instituciones familiares consuetudinarias.
Artículo treinta y tres de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando las estipulaciones hagan referencia a instituciones familiares consuetudinarias, tales como «hermandad llana», «agermanamiento» o «casamiento al más viviente», «casamiento en casa», «casamiento a sobre bienes», «consorcio universal o juntar dos casas», «acogimiento» y «dación personal», se estará a lo pactado, y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales,