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Ley Derogada

Artículo cuarenta y cinco. Deudas anteriores al matrimonio.

Artículo cuarenta y cinco de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las deudas de cada cónyuge anteriores al matrimonio sólo gravan los bienes comunes hasta donde alcance el valor de los aportados por él a la comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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