Artículo cuarenta y cuatro. Deudas por razón de sucesiones y donaciones.
Artículo cuarenta y cuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las deudas y cargas de las sucesiones y donaciones se hacen comunes, hasta donde alcance el valor de los bienes heredados o donados que recaigan en la comunidad.