Artículo veintitrés. Régimen paccionado y régimen legal.
Artículo veintitrés de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que se otorguen y los pactos que se celebren acerca de los bienes así presentes como futuros, sin otras limitaciones que las que resulten preceptuadas en esta Compilación.
Dos. En defecto de tales capitulaciones y pactos o para completarlos, en tanto lo permita su respectiva naturaleza, se estará a lo dispuesto en el capítulo III de este título.