Artículo veinticuatro. Contratación entre cónyuges.
Artículo veinticuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los cónyuges pueden hacerse donaciones y celebrar entre sí toda clase de contratos.