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Ley Derogada

Artículo veinticinco. Capítulos, contenidos y forma.

Artículo veinticinco de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.

Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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