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Ley Derogada

Artículo veintiséis. Tiempo.

Artículo veintiséis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante él. En este último caso, podrá darse a sus estipulaciones efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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