Artículo cuatro. Mayoría de edad.
Artículo cuatro de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de mayores de edad los menores desde el momento en que contraen matrimonio