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Ley Derogada

Artículo ciento seis. Renuncia a la legítima.

Artículo ciento seis de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión intestada ni a los que le provengan de disposiciones testamentarias del causante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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