Artículo uno. Fuentes jurídicas.
Artículo uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las fuentes del Derecho Civil de Aragón son la Ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho Civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-6946.