Artículo sesenta y ocho. Causas.
Artículo sesenta y ocho de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La comunidad conyugal continuada se disuelve:
1.º Por muerte, incapacidad o ausencia del cónyuge supérstite.
2.º Por petición del supérstite o de partícipes que representen intereses mayoritarios en la herencia, hecha en tiempo oportuno, dejando siempre a salvo lo dispuesto en los artículos sesenta y sesenta y uno. En nombre de los menores, podrá formular la petición quien legalmente los represente y, en su caso, el Ministerio Fiscal.
3.º Por pérdida del derecho de viudedad.
4.º Por renuncia del cónyuge supérstite a su participación.
5.º Por gestión y administración dolosa o negligente con grave perjuicio para los intereses familiares.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.