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Ley Derogada

Artículo sesenta y nueve. Separación de un partícipe.

Artículo sesenta y nueve de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A salvo lo prevenido en los artículos sesenta y sesenta y uno, cualquiera de los herederos partícipes podrá pedir su separación de la comunidad, siempre que se ejercite este derecho de buena fe y en tiempo oportuno. Los demás herederos partícipes podrán optar entre adquirir la participación del que se separa o abonarla con cargo al caudal común, reajustándose las cuotas de los comuneros de acuerdo con lo que se haya decidido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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