Artículo treinta y siete. Bienes comunes.
Artículo treinta y siete de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen el patrimonio común:
Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común.
Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos.
Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.