Artículo cincuenta y dos. Causas.
Artículo cincuenta y dos de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590
Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las causas previstas en esta Compilación, la comunidad legal se disolverá:
1.º Por voluntad de ambos cónyuges expresada en instrumento público.
2.º En los supuestos de los artículos 1392 y 1393 del Código Civil, salvo que, disuelto el matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, proceda la continuación del consorcio con arreglo al título quinto del Libro Primero de esta Compilación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.