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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo noventa y uno. Otorgamiento.

Artículo noventa y uno de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón. · BOE-A-1967-5590

Atención: Ley 15/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si no hubiere Notario o faltare certeza de que llegue a tiempo, podrá ser otorgado el testamento ante el Sacerdote con cura de almas del lugar, y dos testigos que aseveren conocer al testador, y este a ellos, y sepan y puedan firmar.

2. El sacerdote pondrá por escrito de su propia mano la voluntad del testador, con expresión del lugar y fecha de las circunstancias que motivan su actuación; con él firmarán otorgante y testigos, o se expresará la causa de la imposibilidad de hacerlo.

3. El testamento se custodiará en la parroquia y se cursará el oportuno parte al Colegio Notarial del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-13416.

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