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Real Decreto Vigente

Art. 84. Aplazamiento en caso de causahabientes desconocidos.

Art 84 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1991-27678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

Texto consolidado

A solicitud de los administradores o poseedores de los bienes hereditarios, los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán conceder el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.

b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La concesión definitiva del aplazamiento quedará subordinada a la constitución de la garantía.

La concesión del aplazamiento implicará obligación de abonar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-06.

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