Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-1990-31117 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-27 · Jefatura del Estado
Ley 28/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
Datos clave
- Rango
- Ley 28/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1990-12-27
- Entrada en vigor
- 1990-12-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-26
- Artículos
- 187
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-31117
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Potestades de Navarra.
- Artículo 2. Potestad tributaria.
- Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
- Artículo 4. Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Modificación.
- Artículo 7. Criterios generales de armonización.
- Artículo 8. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 9. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
- Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios.
- Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 12. Pagos fraccionados.
- Artículo 13. Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones.
- Artículo 14. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero. Retenciones y pagos a cuenta.
- Artículo 15. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 16. Normativa aplicable.
- Artículo 17. Exacción del Impuesto.
- Artículo 18. Operaciones en uno u otro territorio.
- Artículo 19. Lugar de realización de las operaciones.
- Artículo 20. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 21. Inspección.
- Artículo 22. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 23. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 24. Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos.
- Artículo 25. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades.
- Artículo 26. Exacción del impuesto.
- Artículo 27. Normativa aplicable.
- Artículo 28. Exacción del impuesto.
- Artículo 29. Gestión e inspección del impuesto.
- Artículo 30. Exacción de los Impuestos Especiales.
- Artículo 31. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Artículo 32. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 33. Elusión fiscal mediante sociedades.
- Artículo 34. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 36. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 37. Delito fiscal.
- Artículo 38. Discrepancias y cambio de domicilio fiscal.
- Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
- Artículo 40. Actuaciones de la Inspección de los tributos.
- Artículo 41. Fusiones y escisiones de empresas.
- Artículo 42. Principio general.
- Artículo 43. Tributos locales.
- Artículo 44. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 45. Junta Arbitral.
- Artículo 46. Concepto de la aportación.
- Artículo 47. Determinación de la aportación.
- Artículo 48. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 49. Aportación íntegra.
- Artículo 50. Compensaciones.
- Artículo 51. Indice de imputación.
- Artículo 52. Aportación líquida.
- Artículo 53. Periodicidad y actualización de la aportación.
- Artículo 54. Indice de actualización.
- Artículo 55. Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 56. Liquidación definitiva.
- Artículo 57. Ingreso de la aportación liquida provisional.
- Artículo 58. Ajuste por impuestos directos.
- Artículo 59. Ajustes por impuestos indirectos.
- Artículo 60. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
- Artículo 61. Comisión Coordinadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición final.
- Disposición derogatoria.
- Artículo 1. Potestades de Navarra.
- Artículo 2. Potestad tributaria.
- Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
- Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Modificación.
- Artículo 7. Criterios generales de armonización.
- Artículo 8. Domicilio fiscal y residencia habitual.
- Artículo 9. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
- Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
- Artículo 12. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 13. Otros pagos a cuenta.
- Artículo 14. Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio.
- Artículo 15. Pagos fraccionados.
- Artículo 16. Eficacia de los pagos a cuenta.
- Artículo 17. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 18. Normativa aplicable.
- Artículo 19. Exacción del impuesto.
- Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.
- Artículo 21. Lugar de realización de las operaciones.
- Artículo 22. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 23. Inspección.
- Artículo 24. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 25. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 26. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.
- Artículo 27. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales.
- Artículo 27 bis. Impuesto Complementario.
- Artículo 27 ter. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
- Artículo 29. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero.
- Artículo 30. Pagos a cuenta.
- Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.
- Artículo 31. Exacción del impuesto.
- Artículo 31 bis. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 31 ter. Normativa aplicable y exacción de los impuestos.
- Artículo 31 quáter. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 31 quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 32. Normativa aplicable.
- Artículo 33. Exacción del impuesto.
- Artículo 34. Gestión e inspección del impuesto.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 28/1990?
- Ley 28/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 28/1990?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 28/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.