Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-1990-31117 · Boletín Oficial del Estado, 1990-12-27 · Jefatura del Estado
Ley 28/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
Resumen
La Ley 28/1990 regula el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo un marco para las relaciones financieras y tributarias entre ambas administraciones. Esta norma aplica a la Comunidad Foral de Navarra y al Estado español desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1991.
Entre los puntos clave, la ley otorga a Navarra la potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, siempre que respete los criterios de armonización con el régimen general del Estado. Además, se establece que la exacción de ciertos impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, corresponde a la Comunidad Foral en función de la residencia de los contribuyentes y el lugar de realización de las actividades. También se contempla la colaboración entre ambas administraciones para asegurar la correcta aplicación de los tributos y la resolución de discrepancias a través de una Junta Arbitral. Esta ley no está derogada y sigue vigente, adaptándose a las necesidades y cambios en el contexto tributario.
Datos clave
- Rango
- Ley 28/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-12-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1990-12-27
- Entrada en vigor
- 1990-12-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-26
- Artículos
- 187
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-31117
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Potestades de Navarra.
- Artículo 2. Potestad tributaria.
- Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
- Artículo 4. Facultades y prerrogativas de La Hacienda Pública de Navarra.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Modificación.
- Artículo 7. Criterios generales de armonización.
- Artículo 8. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 9. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
- Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades profesionales, artísticas, empresariales y por premios.
- Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 12. Pagos fraccionados.
- Artículo 13. Eficacia de las retenciones e ingresos a cuenta. Retenciones correspondientes a ambas Administraciones.
- Artículo 14. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero. Retenciones y pagos a cuenta.
- Artículo 15. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 16. Normativa aplicable.
- Artículo 17. Exacción del Impuesto.
- Artículo 18. Operaciones en uno u otro territorio.
- Artículo 19. Lugar de realización de las operaciones.
- Artículo 20. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 21. Inspección.
- Artículo 22. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 23. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 24. Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos.
- Artículo 25. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos de sociedades.
- Artículo 26. Exacción del impuesto.
- Artículo 27. Normativa aplicable.
- Artículo 28. Exacción del impuesto.
- Artículo 29. Gestión e inspección del impuesto.
- Artículo 30. Exacción de los Impuestos Especiales.
- Artículo 31. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Artículo 32. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 33. Elusión fiscal mediante sociedades.
- Artículo 34. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 36. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 37. Delito fiscal.
- Artículo 38. Discrepancias y cambio de domicilio fiscal.
- Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
- Artículo 40. Actuaciones de la Inspección de los tributos.
- Artículo 41. Fusiones y escisiones de empresas.
- Artículo 42. Principio general.
- Artículo 43. Tributos locales.
- Artículo 44. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 45. Junta Arbitral.
- Artículo 46. Concepto de la aportación.
- Artículo 47. Determinación de la aportación.
- Artículo 48. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 49. Aportación íntegra.
- Artículo 50. Compensaciones.
- Artículo 51. Indice de imputación.
- Artículo 52. Aportación líquida.
- Artículo 53. Periodicidad y actualización de la aportación.
- Artículo 54. Indice de actualización.
- Artículo 55. Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 56. Liquidación definitiva.
- Artículo 57. Ingreso de la aportación liquida provisional.
- Artículo 58. Ajuste por impuestos directos.
- Artículo 59. Ajustes por impuestos indirectos.
- Artículo 60. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
- Artículo 61. Comisión Coordinadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición final.
- Disposición derogatoria.
- Artículo 1. Potestades de Navarra.
- Artículo 2. Potestad tributaria.
- Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
- Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Modificación.
- Artículo 7. Criterios generales de armonización.
- Artículo 8. Domicilio fiscal y residencia habitual.
- Artículo 9. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
- Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
- Artículo 12. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 13. Otros pagos a cuenta.
- Artículo 14. Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio.
- Artículo 15. Pagos fraccionados.
- Artículo 16. Eficacia de los pagos a cuenta.
- Artículo 17. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 18. Normativa aplicable.
- Artículo 19. Exacción del impuesto.
- Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.
- Artículo 21. Lugar de realización de las operaciones.
- Artículo 22. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 23. Inspección.
- Artículo 24. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 25. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 26. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.
- Artículo 27. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales.
- Artículo 27 bis. Impuesto Complementario.
- Artículo 27 ter. Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
- Artículo 29. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero.
- Artículo 30. Pagos a cuenta.
- Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.
- Artículo 31. Exacción del impuesto.
- Artículo 31 bis. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 31 ter. Normativa aplicable y exacción de los impuestos.
- Artículo 31 quáter. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 31 quinquies. Normativa aplicable y exacción del impuesto.
- Artículo 32. Normativa aplicable.
- Artículo 33. Exacción del impuesto.
- Artículo 34. Gestión e inspección del impuesto.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 28/1990?
- Ley 28/1990 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 28/1990?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 28/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.