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Ley Vigente

Artículo 39. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.

Artículo 39 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.

2. Cuando las actuaciones de obtención de información a que se refiere el número anterior hayan de practicarse fuera del territorio navarro, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

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