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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 59. Ajustes por impuestos indirectos.

Artículo 59 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:

2. A la recaudación real por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:

a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:

b) Cerveza:

c) Hidrocarburos:

d) Labores del Tabaco:

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-14068.

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