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Ley Vigente

Artículo 22. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.

Artículo 22 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

Texto consolidado

1. Los sujetos pasivos que deban tributar a ambas Administraciones ingresarán en las mismas el pago a cuenta del Impuesto cuando aquél sea exigible, en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante los períodos impositivos que en cada caso procedan.

2. El pago a cuenta efectivamente satisfecho a cada Administración se deducirá de la parte de la cuota que corresponda a cada una de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

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