Artículo 48. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.
Artículo 48 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-28.
Texto consolidado
1. Se consideran cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral todas las que correspondan a competencias que no sean ejercidas efectivamente por la misma.
Para la determinación del importe de dichas cargas, se deducirá del total del Presupuesto de Gastos del Estado el importe íntegro, a nivel estatal, de los créditos que se refieran a competencias ejercidas por la Comunidad Foral, tanto en virtud de los correspondientes Reales Decretos de traspaso de servicios, como al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 y disposiciones complementarias.
2. En cualquier caso, se considerarán como cargas no asumidas por la Comunidad Foral, entre otras, las siguientes:
a) Las cantidades con que se dote el Fondo de Compensación Interterritorial, al que se refiere el artículo 158.2 de la Constitución.
b) Las transferencias o subvenciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado en favor de entes públicos, en la medida en que las competencias desempeñadas por los mismos no sean ejercidas por la Comunidad Foral.
c) Los intereses y cuotas de amortización de todas las deudas del Estado.
Redactado el párrafo segundo del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 26 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2251