Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Durante el primer quinquenio de vigencia del presente Convenio a la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirán:
a) El 1,547 por 100 de la recaudación estatal por el Impuesto sobre el Valor Añadido obtenida en las Aduanas.
b) La diferencia existente entre el 1,661 por 100 de la recaudación real en territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido causada por el hecho imponible de las adquisiciones intracomunitarias y el 98,339 por 100 de la recaudación real por el mismo concepto en la Comunidad Foral de Navarra.
Para la determinación de la recaudación correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias se computará la procedente de las ventas a distancia efectuadas por no establecidos en España.
c) El 0,255 por 100 de la recaudación real del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluida la de las Aduanas y la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias, obtenida en territorio común dividida por 0,92811, o de la recaudación real de Navarra, excluida la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias, dividida por 0,01292, según que el porcentaje de recaudación de Navarra con respecto a la total estatal, excluido el País Vasco, sea superior o inferior, respectivamente, al 1,392 por ciento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1993-29578.