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Ley Vigente

Artículo 12. Pagos fraccionados.

Artículo 12 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

Texto consolidado

Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se exigirán por la Administración que resulte competente para la exacción de dicho Impuesto, de acuerdo con las normas del artículo 8 de este Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-28.

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