Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
BOE-A-2003-14188 · Boletín Oficial del Estado, 2003-07-16 · Jefatura del Estado
Ley 25/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 25/2003 modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, regulando aspectos tributarios y fiscales que afectan a ambas administraciones. Esta norma es aplicable a la Comunidad Foral de Navarra y al Estado español desde su entrada en vigor el 16 de julio de 2003.
Entre los puntos clave, se establece que Navarra tiene la potestad para regular su propio régimen tributario, siempre respetando los criterios de armonización con el régimen general del Estado. Además, se especifica que la Comunidad Foral podrá establecer tributos distintos de los convenidos, siempre que cumpla con los principios de solidaridad y armonización fiscal. La ley también detalla la colaboración entre ambas administraciones en la gestión tributaria y la inspección de los tributos, así como la forma de adaptación del convenio ante reformas sustanciales en el ordenamiento jurídico tributario del Estado. Por último, se derogan disposiciones anteriores que se opongan a esta ley, asegurando así su plena aplicación y vigencia.
Datos clave
- Rango
- Ley 25/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 169, 2003-07-16
- Entrada en vigor
- 2003-07-17
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-14188
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final única.
- Artículo 1. Potestades de Navarra.
- Artículo 2. Potestad tributaria.
- Artículo 3. Competencias exclusivas del Estado.
- Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
- Artículo 5. Coordinación.
- Artículo 6. Modificación.
- Artículo 7. Criterios generales de armonización.
- Artículo 8. Domicilio fiscal y residencia habitual.
- Artículo 9. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 10. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.
- Artículo 11. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades empresariales y profesionales.
- Artículo 12. Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 13. Otros pagos a cuenta.
- Artículo 14. Retenciones e ingresos a cuenta por determinados incrementos de patrimonio.
- Artículo 15. Pagos fraccionados.
- Artículo 16. Eficacia de los pagos a cuenta.
- Artículo 17. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 18. Normativa aplicable.
- Artículo 19. Exacción del impuesto.
- Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.
- Artículo 21. Lugar de realización de las operaciones.
- Artículo 22. Gestión del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 23. Inspección.
- Artículo 24. Pago a cuenta del impuesto en los supuestos de tributación a ambas Administraciones.
- Artículo 25. Retenciones en la fuente e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 26. Entidades en régimen de imputación y atribución de rentas.
- Artículo 27. Régimen tributario de las agrupaciones, uniones temporales y grupos fiscales.
- Artículo 28. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
- Artículo 29. Rentas obtenidas en territorio navarro por residentes en el extranjero.
- Artículo 30. Pagos a cuenta.
- Artículo 31. Exacción del impuesto.
- Artículo 32. Normativa aplicable.
- Artículo 33. Exacción del impuesto.
- Artículo 34. Gestión e inspección del impuesto.
- Artículo 35. Exacción de los Impuestos Especiales.
- Artículo 36. Normativa aplicable y exacción del Impuesto.
- Artículo 37. Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- Artículo 38. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 39. Elusión fiscal mediante sociedades.
- Artículo 40. Exacción de los tributos y normativa aplicable.
- Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 42. Delito fiscal.
- Artículo 43. Discrepancias y cambio de domicilio fiscal.
- Artículo 44. Colaboración de las entidades financieras en la gestión de los tributos.
- Artículo 45. Actuaciones de la Inspección de tributos.
- Artículo 46. Obligaciones de información.
- Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
- Artículo 48. Principio general.
- Artículo 49. Tributos locales.
- Artículo 50. Participación de las Entidades Locales de Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 51. Junta Arbitral.
- Artículo 52. Concepto de la aportación.
- Artículo 53. Determinación de la aportación.
- Artículo 54. Cargas del Estado no asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 55. Aportación íntegra.
- Artículo 56. Compensaciones.
- Artículo 57. Índice de imputación.
- Artículo 58. Aportación líquida.
- Artículo 59. Periodicidad y actualización de la aportación.
- Artículo 60. Índice de actualización.
- Artículo 61. Efectos por variación en las competencias asumidas por la Comunidad Foral.
- Artículo 62. Liquidación definitiva.
- Artículo 63. Ingreso de la aportación líquida provisional.
- Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.
- Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
- Artículo 66. Cuantificación y liquidación de los ajustes.
- Artículo 67. Comisión Coordinadora.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003 |
| Corrección de errores | en BOE num. 296, de 11 de diciembre de 2003 |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 25/2003?
- Ley 25/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 25/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 25/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.