Artículo 4. Facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 4 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2003-14188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.
Texto consolidado
Para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios de la Comunidad Foral, la Hacienda Pública de Navarra ostentará las mismas facultades y prerrogativas que tiene reconocidas la Hacienda Pública del Estado.