Artículo 65. Ajustes por impuestos indirectos.
Artículo 65 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2003-14188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.
Texto consolidado
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática:
2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas:
a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:
b) Cerveza:
c) Hidrocarburos:
d) Labores de tabaco:
Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 264, de 4 de noviembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20255. y 296, de 11 de diciembre de 2003. Ref. BOE-A-2003-22718.