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Ley Vigente

Artículo 7. Criterios generales de armonización.

Artículo 7 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2003-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

La Comunidad Foral de Navarra, en la elaboración de la normativa tributaria:

a) Se adecuará a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el presente convenio.

b) Establecerá y mantendrá una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado.

c) Respetará y garantizará la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios.

d) Utilizará la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas que en territorio comun, sin perjuicio del mayor desglose que de las mismas pueda llevar a cabo la Comunidad Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

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