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Ley Vigente

Artículo 56. Compensaciones.

Artículo 56 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2003-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:

a) La parte imputable de los tributos no convenidos.

b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.

c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico.

2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

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