El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 40. Exacción de los tributos y normativa aplicable.

Artículo 40 de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2003-14188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

1. La Tasa sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar será exaccionada por la Comunidad Foral cuando el hecho imponible se realice en Navarra.

2. La Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias será exaccionada por la Comunidad Foral cuando su autorización deba realizarse en Navarra.

3. En los tributos que recaen sobre el juego, cuando su autorización deba realizarse en Navarra, la Comunidad Foral aplicará la misma normativa que la establecida en cada momento por el Estado en lo que se refiere al hecho imponible y sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Más artículos de Ley 25/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 25/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.