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Ley Vigente

Artículo 20. Operaciones en uno u otro territorio.

Artículo 20 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

Texto consolidado

A los efectos previstos en el artículo anterior, se entenderá que un sujeto pasivo opera en uno u otro territorio cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente, realice en ellos entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Tendrán la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-17.

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