Artículo 30 bis. Gestión e inspección del impuesto.
Artículo 30 bis de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.
Texto consolidado
1. Cuando se graven rentas obtenidas mediante establecimiento permanente, en los casos de tributación a ambas Administraciones, se aplicarán las reglas de gestión del Impuesto previstas en el artículo 22 y la inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 23.
2. Cuando se graven rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la gestión e inspección del Impuesto se realizará por la Administración que resulte competente aplicando las reglas previstas en el artículo 28, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15423.