Art. 6. Cesión del rendimiento del Impuesto.
Art 6 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. · BOE-A-1991-27678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-06.
Texto consolidado
La cesión del rendimiento del Impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y tendrá el alcance y condiciones que para cada una de ellas establezca su específica Ley de Cesión.