Artículo 7. Residentes.
Artículo 7 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que una persona física o jurídica es residente en España cuando, respectivamente, reúna las condiciones y requisitos establecidos a estos efectos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la del Impuesto sobre Sociedades.