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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Residentes.

Artículo 7 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. · BOE-A-1995-15071

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá que una persona física o jurídica es residente en España cuando, respectivamente, reúna las condiciones y requisitos establecidos a estos efectos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la del Impuesto sobre Sociedades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-07-12.

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